Divorcio y Separacion

La Asociación del Colegio de Abogados del estado de Nueva York ha publicado un artículo con los requerimientos para el matrimonio y el divorcio en el estado de Nueva York. Estos son algunas de las conclusiones de la asociación:

 Los elementos necesario para emprender una demanda de divorcio son: prisión durante más de tres años; adulterio; trato cruel o inhumano; abandono durante más de un año; vivir separados durante más de un año bajo un decreto de separación expedido por un juzgado; o ruptura irreconciliable del matrimonio.

A pesar de que muchas personas no contestan a la demanda, las diferencias irreconciliables o un matrimonio “acabado” no garantizan el divorcio.

  • La condonación después de descubrir el adulterio por un cónyuge es una defensa a la demanda de divorcio basada en el adulterio.
  • Un juzgado puede declarar nulo un matrimonio si uno de los cónyuges ha estado enfermo mentalmente de forma incurable durante un período mayor a cinco años.
  • El abandono significa que un cónyuge se ha marchado intencionalmente sin justificación, consentimiento y por sí solo.
  • El divorcio no se concederlo si los dos cónyuges han cometido adulterio.
  • Si un esposo ha animado activamente a la otra parte a cometer adulterio, el juzgado denegará la petición de divorcio.
  • Un hombre y una mujer deben tener capacidad legal para celebrar un matrimonio válido.
  • Un matrimonio anulado también se conoce como una anulación.
  • Se le conceden cinco años al cónyuge desde el descubrimiento del primer acto de adulterio no tolerado para que interponga la demanda de divorcio.
  • Ambas partes deben tener más de 18 años a menos que uno de los cónyuges tenga entre 16 y 18 años y tenga consentimiento paterno, o que ambos tengan menos de 16 años y consentimiento paterno y la aprobación del juzgado para casarse.
  • Ninguna persona menor de 14 años puede contraer matrimonio bajo ninguna circunstancia.
  • Un matrimonio puede ser disuelto con pruebas de que un cónyuge ha estado ausente durante cinco años sin que se sepa que esté vivo/a; se crea que haya muerto; y que se hayan realizado los esfuerzos necesarios para descubrir si está vivo/a y no se hayan encontrado pruebas.
  • Una vez que la disolución se produce, la reaparición del cónyuge ausente no reactiva el matrimonio.
  • Ley de Distribución Equitativa – División de los bienes
  • La pensión alimenticia conyugal puede ser concedida a cualquiera de las partes basándose en una serie de factores (Ejemplo: Nivel de vida anterior, la capacidad de obtener ingresos de las partes en el presente y en el futuro, y la capacidad del cónyuge que solicita la pensión conyugal para ser autosuficiente.)
  • Se puede renunciar a la pensión conyugal por acuerdo escrito.
  • La manutención es obligatoria hasta que el hijo cumple los 21 años de edad.
  • La obligación de manutención básica de los hijos que debe pagar él cónyuge que no posee la custodia se calcula según los ingresos combinados de los progenitores.

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